Los eventos de los años 1930 y 1940
Para fines de los años treinta, el ascenso del militarismo en Japón creó al menos similitudes superficiales entre la amplia cultura militar japonesa y aquella del personal militar de élite de la Alemania nazi, tales como los miembros de la SS. Japón también tuvo una policía secreta militar conocida como el Kempeitai, parecido a la Gestapo nazi en el rol desempeñado al anexar y ocupar países.
Como en otras dictaduras, la brutalidad irracional, el odio y el miedo se convirtieron en lugares comunes. Los errores percibidos como fracaso o una devoción insuficiente hacia el Emperador traían como consecuencia castigos, frecuentemente, de tipo físico. En el ejército, los oficiales agredían y golpeaban a los hombres bajo su mando, quienes harían lo mismo a los de menor rango y así hasta los escalones inferiores de la jerarquía. En los campos de prisioneros de guerra, esto tenía como resultado que los prisioneros, situados en lo más bajo del escalafón, recibieran las peores palizas de todos.
Debido a la gran escala de sufrimiento causada por el ejército japonés durante las décadas de 1930 y 1940, es a menudo comparada con aquella ocasionada por el ejército de la Alemania Nazi entre 1933 y 1945. Mucha de la controversia sobre el rol de Japón en la Segunda Guerra Mundial gira en torno a las tasas de mortalidad de los prisioneros de guerra y civiles durante la ocupación japonesa.
Crimenes cometidos:
-Asesinatos en masa
-Experimentos en humanos y armas biológicas
-Uso de armas químicas
-Causaron Hambrunas que eran evitables
-Tortura a prisioneros de guerra
-Canibalismo
-Trabajos forzados
-Usar a las mujeres para satisfacer al ejercito (Mujeres de Comfort)
Derechos humanos Violados:
-Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros
-Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
-Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
-Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
-Artículo 7.- "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."
http://www.youtube.com/watch?v=joQbhHftr2Y
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